¿Has vendido una vivienda durante el 2017 y no sabes cómo declararla? ¿Quieres saber qué gastos de la hipoteca puedes desgravarte en tu declaración de la Renta? Desde Homim te contamos cómo declarar la venta de tu casa y todo lo que necesitas saber sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Deducción por compra de vivienda habitual
Pese a que la deducción por compra de vivienda habitual se suprimió el 1 de enero de 2013, aquellos que compraron su casa antes de finales de 2012 todavía pueden beneficiarse de esta deducción. Si no es tu caso, recuerda que, aunque las deducciones estatales se hayan eliminado, muchas comunidades autónomas mejoran la norma general o tienen sus propias competencias en materia fiscal y algunas de ellas aún no han suprimido la deducción por compra de vivienda.
Por otro lado, si has adquirido tu vivienda antes de principios de 2013, debes saber que la deducción por vivienda habitual no sólo se aplica sobre la compra de la vivienda, sino que también se extiende a su rehabilitación siempre y cuando:
- Las obras de rehabilitación se realizasen entre el 7 de mayo de 2011 y el 1 de enero de 2013 y comenzases a pagarlas antes de esta última fecha (por lo que, probablemente, ya hayas deducido parte de esas obras en los ejercicios anteriores de la Renta).
- Las obras fuesen declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda.
- Las obras hubiesen tenido por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas.
Por último, cabe tener en cuenta que el importe máximo de deducción por las inversiones dirigidas a la adquisición y rehabilitación de vivienda habitual es de 9.040 €, lo que supone un 15% de los gastos hipotecarios. Por tanto, en caso de alcanzar este límite, la deducción máxima será de 1.356 € anuales.
Cómo declarar la venta de tu vivienda en la Renta
La venta de una vivienda tributa como ganancia o pérdida patrimonial. Por tanto, si has vendido una casa o un piso durante 2017, deberás declarar las ganancias obtenidas en el IRPF.
Sin embargo, existen escenarios que eximen a algunos contribuyentes de realizar la declaración por la venta de un inmueble:
- Personas mayores de 65 años que hayan vendido su vivienda habitual.
- Personas mayores de 65 años que hayan vendido una segunda residencia y hayan contratado una renta vitalicia (en el caso de viviendas con un precio máximo de venta de 240.000 €).
- Personas que hayan vendido su vivienda por un precio inferior al de compra, es decir, que hayan generado pérdidas patrimoniales.
Si ninguno de estos supuestos es tu caso, lo primero que debes tener en cuenta a la hora de declarar la venta de un inmueble es si éste era una vivienda habitual o no. Y es que, si durante 2017 vendiste tu vivienda habitual pero, en un plazo máximo de dos años, el dinero obtenido por su venta lo vas a destinar a la compra de otra vivienda habitual, no será necesario que pagues impuestos por ello. Eso sí, si no quieres pagar impuestos a Hacienda por el dinero ingresado, deberás reflejarlo todo en la declaración de la Renta de este año.
Pero, ¿qué sucede si el importe obtenido a través de la venta de una vivienda se destina a la cancelación de una hipoteca o a la compra de una vivienda por un coste inferior? En este caso deberás pagar impuestos por la plusvalía correspondiente al dinero que has ganado y no has reinvertido.